{"id":15246,"date":"2022-08-08T13:24:07","date_gmt":"2022-08-08T11:24:07","guid":{"rendered":"https:\/\/mizaradditive.com\/general-conditions-of-purchase\/"},"modified":"2022-08-08T13:24:13","modified_gmt":"2022-08-08T11:24:13","slug":"general-conditions-of-purchase","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/mizaradditive.com\/en\/general-conditions-of-purchase\/","title":{"rendered":"General Conditions of Purchase"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_row _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;4.16&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; global_colors_info=&#8221;{}&#8221;][et_pb_post_title _builder_version=&#8221;4.16.1&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; sticky_enabled=&#8221;0&#8243; title_text_color=&#8221;#0C71C3&#8243; title_font_size=&#8221;33px&#8221; title_font=&#8221;|800|||||||&#8221; date=&#8221;off&#8221; comments=&#8221;off&#8221; featured_image=&#8221;off&#8221; author=&#8221;off&#8221;][\/et_pb_post_title][et_pb_text _builder_version=&#8221;4.16.1&#8243; _module_preset=&#8221;default&#8221; hover_enabled=&#8221;0&#8243; global_colors_info=&#8221;{}&#8221; sticky_enabled=&#8221;0&#8243;]<\/p>\n<h3>1. ACEPTACI\u00d3N DE \u00d3RDENES DE COMPRA DE GRUPO ALCOR : LA EMPRESA ADDITIVE MANUFACTURING, S.L.U. , LA EMPRESA HEALTH, S.L<\/h3>\n<p>El proveedor deber\u00e1 aceptar la orden de compra de la empresa en un plazo m\u00e1ximo de 5 d\u00edas a contar de la fecha de recepci\u00f3n de la orden de compra (enviada v\u00eda E-mail remitiendo a la empresa su aceptaci\u00f3n escrita, citando el n\u00famero de orden de compra, el precio y plazo de entrega all\u00ed establecidos), quedando obligado a su cumplimiento y a las presentes condiciones generales de compra.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n introducida por el proveedor en su documento de aceptaci\u00f3n o posterior, s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida con la conformidad expresa de LA EMPRESA sobre las condiciones de venta del proveedor.<br \/>\nPasados los 10 d\u00edas del plazo previsto y salvo que LA EMPRESA recibiese una notificaci\u00f3n escrita de que no se acepta, la orden de compra se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente aceptada a todos los efectos.<br \/>\nLa orden de compra puede ser revocada por LA EMPRESA en cualquier momento antes de tener conocimiento de la aceptaci\u00f3n de la misma, incluso antes de que, remitida la aceptaci\u00f3n de la misma por el proveedor, no pudiera LA EMPRESA ignorarla sin faltar a la buena fe.<\/p>\n<h3>2. CONDICIONES ESENCIALES<\/h3>\n<p>En todo caso, deben considerarse condiciones esenciales de la compra su precio, el plazo de entrega y las especificaciones t\u00e9cnicas de los art\u00edculos incluidos en la orden de compra, no admiti\u00e9ndose equivalencias sin la previa aceptaci\u00f3n expresa de LA EMPRESA.<br \/>\nEl proveedor asume el riesgo de la elaboraci\u00f3n del pedido, respetando las referencias espec\u00edficas, garantizando que todos los materiales suministrados cumplan la normativa de seguridad vigente y comportamiento \u00e9tico, declinando la responsabilidad por el hecho de que el proveedor entregara mercanc\u00edas producidas contraviniendo patentes o licencias prohibitivas, as\u00ed como la libertad de uso y comercio tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero.<br \/>\nA requerimiento de LA EMPRESA el proveedor deber\u00e1 aportar los certificados de cumplimiento de las normas de seguridad vigente que procedan seg\u00fan el tipo de art\u00edculo. Por defecto, es exigible como m\u00ednimo el marcado CE y su documentaci\u00f3n asociada.<br \/>\nLA EMPRESA se reserva el derecho de incluir en las condiciones de homologaci\u00f3n del proveedor la exigencia de que posea las certificaciones ISO 9001\/ ISO 13485 \/ ISO 9100 \/ NADCAP.14001 o cualquier requisito obligatorio.<br \/>\nExpresamente las dos partes acuerdan que cualquier modificaci\u00f3n introducida por el proveedor en lo pactado, y especialmente la alteraci\u00f3n de los precios acordados, as\u00ed como la demora de los plazos de entrega fijados, sea cual fuere la raz\u00f3n o causa de ello, dar\u00e1 a LA EMPRESA la facultad de resolver y terminar el presente contrato, reserv\u00e1ndose el derecho a ejercer las condiciones legales que le correspondan.<br \/>\nEl incumplimiento de cualquiera de tales especificaciones faculta a LA EMPRESA para resolver la compra con la devoluci\u00f3n de las mercanc\u00edas y a exigir el reintegro de las sumas entregadas, sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que corresponda.<br \/>\nTodos los proveedores de La empresa cuyo productos\/ servicio est\u00e1n relacionados con la calidad de nuestro producto y entregas a nuestro cliente, est\u00e1n sometidos a un seguimiento al proveedor donde los factores de seguimiento son Calidad de los productos \/ tasa de servicio y riesgo.<\/p>\n<h3>3. ENTREGA DE MERCANC\u00cdAS.<\/h3>\n<p>La entrega del material se debe efectuar en la factor\u00eda de LA EMPRESA en nuestro centro del PI de J\u00fandiz en la calle Arriurdina 11 en Vitoria, \u00c1lava.<br \/>\nLa mercanc\u00eda debe ir acompa\u00f1ada del correspondiente albar\u00e1n de entrega indicando el n\u00famero de bultos (paquetes), el n\u00famero de orden de compra al que corresponden, precios, descuentos y por duplicado, siendo una de las copias para el remitente.<br \/>\nSe debe entregar un \u00fanico albar\u00e1n y certificado de calidad correspondiente (seg\u00fan sea necesario) por cada partida correspondiente a una orden de compra.<br \/>\nPara los productos de importaci\u00f3n, en la documentaci\u00f3n, adem\u00e1s del albar\u00e1n, se deben incluir copia de la factura correspondiente acompa\u00f1ada del albar\u00e1n del transportista.<br \/>\nLa empresa desaprueba la compra de piezas falsificadas, por lo que se ruega m\u00e1ximo control en la cadena de suministro ante la sospecha de que una pieza pueda ser falsificada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>4. PORTES Y EMBALAJES.<\/h3>\n<p>Las mercanc\u00edas se deben entregar embaladas correctamente y a portes pagados, corriendo los riesgos derivados del transporte a cargo y cuenta del proveedor.<br \/>\nPara las mercanc\u00edas que se haya pactado el suministro en condiciones Ex works (la mercanc\u00eda viaja por cuenta y riesgo del destinatario), el transportista debe ser el indicado por LA EMPRESA incluso en el caso excepcional de que se haya pactado el pago del transporte por LA EMPRESA.<\/p>\n<h3>5. INSPECCI\u00d3N PREVIA Y RECEPCI\u00d3N DE LAS MERCANC\u00cdAS.<\/h3>\n<p>El proveedor acepta el derecho de LA EMPRESA, su cliente o de las autoridades de acceder a todas las instalaciones implicadas en la realizaci\u00f3n de la orden de compra a fin de inspeccionar su calidad de ejecuci\u00f3n as\u00ed como de acceder a los registros exigibles vinculados a dicha realizaci\u00f3n.<br \/>\nEl sellado, por LA EMPRESA, en los albaranes de entrega del proveedor, indica la fecha de recepci\u00f3n entrada de la mercanc\u00eda y n\u00ba de bultos, no significa la aceptaci\u00f3n de las mismas, siendo aceptaci\u00f3n provisional salvo examen<br \/>\nLas mercanc\u00edas recibidas son cotejadas cualitativa, cuantitativa, y referencias. Con posterioridad son sometidas a inspecci\u00f3n y prueba por el Departamento que corresponda, durante un periodo de tres meses, si el destino de las mercanc\u00edas fuera para el consumo interno de LA EMPRESA. No obstante, si se trata de defectos evidentes o manifiestos, la reclamaci\u00f3n no debe demorarse m\u00e1s de quince d\u00edas.<br \/>\nTrat\u00e1ndose de mercanc\u00edas o materiales con destino a maquinaria o instalaciones que LA EMPRESA deba construir por encargo de sus clientes o para su inclusi\u00f3n en maquinaria de posterior venta, la denuncia de tales defectos puede demorarse tres meses a contar desde el momento de la entrega de la maquinaria o instalaciones a los clientes.<br \/>\nLA EMPRESA tan pronto se aperciba de los defectos, piezas sospechosas de ser falsificadas o vicios ocultos, debe notificarlo al proveedor, quedando facultada para la resoluci\u00f3n del contrato, devoluci\u00f3n del g\u00e9nero, exigir a \u00e9ste su correcci\u00f3n \u00f3 abono, con su correspondiente cargo si procede.<br \/>\nLos gastos de embalaje, transporte, aduaneros, de mano de obra para el montaje y desembale, son de cuenta del proveedor, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios procedentes.<\/p>\n<h3>6. CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS.<\/h3>\n<p>Las mercanc\u00edas, materiales y\/o productos entregados deber\u00e1n responder a las exigencias de las leyes, reglamentos, y normas vigentes en los Estados miembros del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, en particular en materia de higiene, seguridad y protecci\u00f3n del medio ambiente y compliance.<br \/>\nEl proveedor garantiza a LA EMPRESA contra toda acci\u00f3n resultante de la no observancia de estas disposiciones, y se obliga a soportar a su cargo cualesquiera da\u00f1os y perjuicios que de ello se deriven.<\/p>\n<h3>7. FACTURACI\u00d3N Y CONDICIONES DE PAGO.<\/h3>\n<p>Las facturas y abonos deber\u00e1n enviarse exclusivamente por separado de la mercanc\u00eda a nuestra central en Vitoria, a la atenci\u00f3n del &#8220;Departamento Financiero\u201d indicando n\u00famero orden de compra correspondiente, dentro de los quince d\u00edas siguientes al suministro, por el medio que crean m\u00e1s oportuno, incluido el correo electr\u00f3nico y un solo original.<br \/>\nEl pago de las facturas, salvo otro acuerdo expreso, se realizar\u00e1 por transferencia a los 60 d\u00edas de la recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda o prestaci\u00f3n de servicio, d\u00edas 15 y 30 del mes que le corresponda.<br \/>\nNo se pagan los recargos financieros por ning\u00fan concepto.<br \/>\nSin perjuicio de la facultad de resoluci\u00f3n que en cada caso le asista, LA EMPRESA podr\u00e1 demorar el pago de las facturas, si el proveedor hubiera incumplido los plazos de entrega, condiciones o especificaciones convenidos, hasta tanto no de cumplimiento a los mismos.<\/p>\n<h3>8. SEGUROS.<\/h3>\n<p>El proveedor se compromete a concertar un seguro de responsabilidad civil del producto suministrado, en cuant\u00eda suficiente para cubrir los posibles da\u00f1os causados a personas o bienes. En todo, la cobertura de dicho seguro para los supuestos contemplados en la Ley 22\/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los da\u00f1os causados por productos defectuosos, no podr\u00e1 ser inferior al l\u00edmite de responsabilidad establecido en dicha norma o en la que en su caso pudiera sustituirla.<br \/>\nA petici\u00f3n de LA EMPRESA, el proveedor deber\u00e1 justificar el alcance y vigencia del seguro contratado..<br \/>\nEl incumplimiento de esta cl\u00e1usula facultar\u00e1 a LA EMPRESA a desistir de la orden de compra mediante notificaci\u00f3n con efectos inmediatos.<\/p>\n<h3>9. PROHIBICI\u00d3N DE PUBLICIDAD.<\/h3>\n<p>Est\u00e1 terminantemente prohibido al proveedor efectuar en inter\u00e9s propio o de terceros cualquier publicidad o reclamo que haga referencia a las ventas realizadas a LA EMPRESA, salvo autorizaci\u00f3n expresa de esta sociedad.<\/p>\n<h3>10. PROHIBICI\u00d3N DE SUBCONTRATACI\u00d3N.<\/h3>\n<p>Las \u00f3rdenes de compra no podr\u00e1n ser cumplimentadas, total o parcialmente, por un subcontratista del proveedor sin el consentimiento previo y escrito del LA EMPRESA.<br \/>\nEn caso de que LA EMPRESA autorice la subcontrataci\u00f3n por un tercero de la totalidad o parte del pedido, el proveedor ser\u00e1 responsable solidariamente con aqu\u00e9l, frente a LA EMPRESA, comprometi\u00e9ndose a recabar del subcontratista su aceptaci\u00f3n de las presentes Condiciones Generales de Compra.<\/p>\n<h3>11. CONFIDENCIALIDAD.<\/h3>\n<p>El t\u00e9rmino Informaci\u00f3n Confidencial comprender\u00e1 la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n desarrollada por el proveedor en ejecuci\u00f3n de una orden de compra, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que LA EMPRESA facilite al proveedor para el cumplimiento de las \u00f3rdenes de compra, as\u00ed como aquella otra informaci\u00f3n relacionada con LA EMPRESA, sus otros proveedores o clientes a la que el proveedor haya tenido acceso en ejecuci\u00f3n de una orden de compra.<br \/>\nEl proveedor se obliga, durante la vigencia de su relaci\u00f3n con LA EMPRESA e incluso despu\u00e9s de finalizada \u00e9sta, a tratar la Informaci\u00f3n Confidencial con la m\u00e1s estricta reserva y confidencialidad, y a utilizarla \u00fanica y exclusivamente en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la orden de compra.<br \/>\nEl proveedor se abstendr\u00e1 de revelar, publicar o difundir de cualquier forma la Informaci\u00f3n Confidencial a cualquier tercero, as\u00ed como permitir a terceros la revelaci\u00f3n, reproducci\u00f3n, publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n de dicha Informaci\u00f3n Confidencial. El proveedor podr\u00e1, sin embargo, revelar dicha Informaci\u00f3n Confidencial a aquellos de sus empleados o eventuales subcontratistas que necesariamente precisen conocerla para llevar a cabo el cumplimiento de la orden de compra y \u00fanicamente con este fin; dichos empleados y subcontratistas deber\u00e1n cumplir con las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cl\u00e1usula, siendo el proveedor plenamente responsable en caso de incumplimiento.<br \/>\nA la cumplimentaci\u00f3n de la orden de compra el proveedor se obliga, a requerimiento de LA EMPRESA, bien a la devoluci\u00f3n de la totalidad de la Informaci\u00f3n Confidencial a LA EMPRESA sin que pueda conservar copia alguna de la misma, o bien a proceder a su destrucci\u00f3n y acreditar dicha destrucci\u00f3n mediante certificado emitido por representante con poder suficiente del proveedor.<\/p>\n<h3>13. RETENCI\u00d3N DE REGISTROS<\/h3>\n<p>El proveedor garantiza un una retenci\u00f3n de los registros acorde al producto suministrado de MMPP, Control de fabricaci\u00f3n etc.. de 15 a\u00f1os y\/o la aplicaci\u00f3n expresamente descrita en el contrato del proyecto del OEM, Tier 1 etc.. Correspondiente.<\/p>\n<h3>13. GARANT\u00cdA.<\/h3>\n<p>El proveedor garantiza que todos los materiales, mercanc\u00edas y productos cumplen las especificaciones t\u00e9cnicas objeto de orden de compra, por un periodo de DOCE MESES.<br \/>\nEl proveedor garantiza que los Productos suministrados a LA EMPRESA en virtud de cualquier orden de compra no infringen las derechos, sean de propiedad intelectual e industrial o cualquier otro, de terceros, defender\u00e1 y mantendr\u00e1 indemne a LA EMPRESA frente a cualquier reclamaci\u00f3n interpuesta contra ella y fundada en la infracci\u00f3n por parte de los productos de los derechos de un tercero, e indemnizar\u00e1 a LA EMPRESA frente a cualesquiera p\u00e9rdidas, gastos, da\u00f1os y perjuicios (incluyendo costes judiciales y honorarios de abogados) que resulten para LA EMPRESA en caso de que los productos infrinjan en cualquier forma derechos de terceros.<\/p>\n<h3>14. MODIFICACIONES.<\/h3>\n<p>1. En cualquier momento y mediante la correspondiente orden escrita, LA EMPRESA puede modificar.<br \/>\n2. En caso de que el proveedor denunciara un posible impacto de estas modificaciones en el plazo de ejecuci\u00f3n, o en el coste de fabricaci\u00f3n de los productos, LA EMPRESA acordar\u00e1 con el proveedor los cambios a efectuar dentro del plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas.<br \/>\n3. De no existir acuerdo, LA EMPRESA podr\u00e1 desistir del contrato, en cuyo caso deber\u00e1 compensar al proveedor en los t\u00e9rminos previstos en la cl\u00e1usula 16 siguiente.<\/p>\n<h3>15. RESOLUCI\u00d3N UNILATERAL POR LA EMPRESA.<\/h3>\n<p>Una vez aceptada la orden de compra por el proveedor y mientras \u00e9ste se halla ejecut\u00e1ndola, LA EMPRESA puede optar por poner fin total o parcialmente a dicha ejecuci\u00f3n, mediante notificaci\u00f3n escrita al vendedor.<br \/>\nSalvo distintas instrucciones de LA EMPRESA, al recibir un aviso de resoluci\u00f3n, el vendedor:<br \/>\n1. Debe detener inmediatamente todos los trabajos que tiene en curso de realizaci\u00f3n relativos a la\/s orden\/es de Compra objeto del aviso de resoluci\u00f3n, as\u00ed como las de sus proveedores y subcontratistas tambi\u00e9n afectados.<br \/>\n2. Debe liquidar toda reclamaci\u00f3n dimanante de dicha cancelaci\u00f3n de sus pedidos y subcontratas.<br \/>\n3. Debe transferir la propiedad y efectuar entrega a LA EMPRESA de todas las mercanc\u00edas o trabajos terminados que se ajusten en su calidad a los requisitos de los pedidos y no excedan, en su cuant\u00eda, de lo concretamente encargado.<br \/>\n4. Debe presentar con prontitud, siempre antes de que pase un mes desde la fecha efectiva de resoluci\u00f3n, su escrito de reclamaci\u00f3n conforme a las previsiones de esta Condici\u00f3n.<br \/>\nLA EMPRESA, al resolver el contrato en virtud de la presente condici\u00f3n, debe pagar al vendedor exclusivamente, las cantidades que se deriven de las mercanc\u00edas totales o parcialmente entregados amparados por los correspondientes documentos de recepci\u00f3n y dentro de los l\u00edmites de las especificaciones t\u00e9cnicas y requerimientos de la orden de compra, y asimismo y salvo que la ley disponga otra cosa, deber\u00e1 pagar el importe de los gastos y el coste del trabajo incurrido por el proveedor para la ejecuci\u00f3n de aquellos pedidos que se encuentren en curso de ejecuci\u00f3n en ese momento y que se vean afectados por la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<h3>16. RESOLUCI\u00d3N EN CASO DE QUIEBRA, SUSPENSI\u00d3N DE PAGOS O LIQUIDACI\u00d3N.<\/h3>\n<p>LA EMPRESA puede dar por finalizadas las \u00f3rdenes de compra si el proveedor solicita o es declarado en concurso por un tribunal competente o es insolvente en el sentido previsto por el art\u00edculo 2 de la Ley Concursal (Ley 22\/2003, de 9 de julio). Este apartado no ser\u00e1 aplicable en el supuesto de que el proveedor que solicite el concurso voluntario, o sea declarado en concurso, o se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia, ofrezca a LA EMPRESA garant\u00edas suficientes o de otra forma acredite suficientemente su capacidad para continuar cumpliendo puntual y regularmente con las obligaciones derivadas de este contrato hasta su normal finalizaci\u00f3n as\u00ed como para hacer frente a cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del mismo.<\/p>\n<h3>17. RESOLUCI\u00d3N POR INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR.<\/h3>\n<p>La fecha de entrega del suministro prevista es esencial; el incumplimiento por el proveedor de la fecha de entrega prevista facultar\u00e1 a LA EMPRESA para resolver con efectos inmediatos el contrato por incumplimiento. Asimismo, LA EMPRESA podr\u00e1 resolver el contrato mediante notificaci\u00f3n con efectos inmediatos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones generales cl\u00e1usulas 6, 11 y tambi\u00e9n en el caso de productos defectuosos, tal como se dispone en la cl\u00e1usula 5.<br \/>\nEn otro caso, si el proveedor incumple o no contempla alguna\/s de las presentes condiciones generales de compra, LA EMPRESA puede alertar al proveedor, por escrito, de tal incumplimiento o inobservancia, y \u00e9ste, debe subsanar dicho incumplimiento o inobservancia en el plazo m\u00e1s breve posible, nunca m\u00e1s all\u00e1 de quince d\u00edas, a computar desde la fecha de notificaci\u00f3n. En caso de que transcurrido dicho plazo, el proveedor no hubiera rectificado su conducta, el contrato se entiende resuelto.<br \/>\nQueda a salvo el derecho de LA EMPRESA a reclamar indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios que se hubieren ocasionado.<\/p>\n<h3>18. IMPUESTOS.<\/h3>\n<p>En relaci\u00f3n con cualquiera de las mercanc\u00edas entregadas por el vendedor, se entiende siempre, salvo menci\u00f3n distinta, que el precio indicado en los pedidos, incluye todos los impuestos exigibles, a excepci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA), que el vendedor debe consignar en su factura separadamente.<\/p>\n<h3>19. DERECHO APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE.<\/h3>\n<p>Los pedidos deben ser interpretados y regidos de acuerdo con las Leyes Espa\u00f1olas, incluyendo cuando proceda la Convenci\u00f3n de la Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercanc\u00edas. Cualquier conflicto que se produzca entre Comprador y Vendedor como consecuencia de los pedidos debe ser sometido a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (Espa\u00f1a), renunciando ambas partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. 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