Condiciones Generales de Compra
1. ACEPTACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA DE GRUPO ALCOR : LA EMPRESA ADDITIVE MANUFACTURING, S.L.U. , LA EMPRESA HEALTH, S.L
El proveedor deberá aceptar la orden de compra de la empresa en un plazo máximo de 5 días a contar de la fecha de recepción de la orden de compra (enviada vía E-mail remitiendo a la empresa su aceptación escrita, citando el número de orden de compra, el precio y plazo de entrega allí establecidos), quedando obligado a su cumplimiento y a las presentes condiciones generales de compra.
Cualquier modificación introducida por el proveedor en su documento de aceptación o posterior, sólo será válida con la conformidad expresa de LA EMPRESA sobre las condiciones de venta del proveedor.
Pasados los 10 días del plazo previsto y salvo que LA EMPRESA recibiese una notificación escrita de que no se acepta, la orden de compra se considerará automáticamente aceptada a todos los efectos.
La orden de compra puede ser revocada por LA EMPRESA en cualquier momento antes de tener conocimiento de la aceptación de la misma, incluso antes de que, remitida la aceptación de la misma por el proveedor, no pudiera LA EMPRESA ignorarla sin faltar a la buena fe.
2. CONDICIONES ESENCIALES
En todo caso, deben considerarse condiciones esenciales de la compra su precio, el plazo de entrega y las especificaciones técnicas de los artículos incluidos en la orden de compra, no admitiéndose equivalencias sin la previa aceptación expresa de LA EMPRESA.
El proveedor asume el riesgo de la elaboración del pedido, respetando las referencias específicas, garantizando que todos los materiales suministrados cumplan la normativa de seguridad vigente y comportamiento ético, declinando la responsabilidad por el hecho de que el proveedor entregara mercancías producidas contraviniendo patentes o licencias prohibitivas, así como la libertad de uso y comercio tanto en España como en el extranjero.
A requerimiento de LA EMPRESA el proveedor deberá aportar los certificados de cumplimiento de las normas de seguridad vigente que procedan según el tipo de artículo. Por defecto, es exigible como mínimo el marcado CE y su documentación asociada.
LA EMPRESA se reserva el derecho de incluir en las condiciones de homologación del proveedor la exigencia de que posea las certificaciones ISO 9001/ ISO 13485 / ISO 9100 / NADCAP.14001 o cualquier requisito obligatorio.
Expresamente las dos partes acuerdan que cualquier modificación introducida por el proveedor en lo pactado, y especialmente la alteración de los precios acordados, así como la demora de los plazos de entrega fijados, sea cual fuere la razón o causa de ello, dará a LA EMPRESA la facultad de resolver y terminar el presente contrato, reservándose el derecho a ejercer las condiciones legales que le correspondan.
El incumplimiento de cualquiera de tales especificaciones faculta a LA EMPRESA para resolver la compra con la devolución de las mercancías y a exigir el reintegro de las sumas entregadas, sin perjuicio de su derecho a exigir, en su caso, la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.
Todos los proveedores de La empresa cuyo productos/ servicio están relacionados con la calidad de nuestro producto y entregas a nuestro cliente, están sometidos a un seguimiento al proveedor donde los factores de seguimiento son Calidad de los productos / tasa de servicio y riesgo.
3. ENTREGA DE MERCANCÍAS.
La entrega del material se debe efectuar en la factoría de LA EMPRESA en nuestro centro del PI de Júndiz en la calle Arriurdina 11 en Vitoria, Álava.
La mercancía debe ir acompañada del correspondiente albarán de entrega indicando el número de bultos (paquetes), el número de orden de compra al que corresponden, precios, descuentos y por duplicado, siendo una de las copias para el remitente.
Se debe entregar un único albarán y certificado de calidad correspondiente (según sea necesario) por cada partida correspondiente a una orden de compra.
Para los productos de importación, en la documentación, además del albarán, se deben incluir copia de la factura correspondiente acompañada del albarán del transportista.
La empresa desaprueba la compra de piezas falsificadas, por lo que se ruega máximo control en la cadena de suministro ante la sospecha de que una pieza pueda ser falsificada.
4. PORTES Y EMBALAJES.
Las mercancías se deben entregar embaladas correctamente y a portes pagados, corriendo los riesgos derivados del transporte a cargo y cuenta del proveedor.
Para las mercancías que se haya pactado el suministro en condiciones Ex works (la mercancía viaja por cuenta y riesgo del destinatario), el transportista debe ser el indicado por LA EMPRESA incluso en el caso excepcional de que se haya pactado el pago del transporte por LA EMPRESA.
5. INSPECCIÓN PREVIA Y RECEPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS.
El proveedor acepta el derecho de LA EMPRESA, su cliente o de las autoridades de acceder a todas las instalaciones implicadas en la realización de la orden de compra a fin de inspeccionar su calidad de ejecución así como de acceder a los registros exigibles vinculados a dicha realización.
El sellado, por LA EMPRESA, en los albaranes de entrega del proveedor, indica la fecha de recepción entrada de la mercancía y nº de bultos, no significa la aceptación de las mismas, siendo aceptación provisional salvo examen
Las mercancías recibidas son cotejadas cualitativa, cuantitativa, y referencias. Con posterioridad son sometidas a inspección y prueba por el Departamento que corresponda, durante un periodo de tres meses, si el destino de las mercancías fuera para el consumo interno de LA EMPRESA. No obstante, si se trata de defectos evidentes o manifiestos, la reclamación no debe demorarse más de quince días.
Tratándose de mercancías o materiales con destino a maquinaria o instalaciones que LA EMPRESA deba construir por encargo de sus clientes o para su inclusión en maquinaria de posterior venta, la denuncia de tales defectos puede demorarse tres meses a contar desde el momento de la entrega de la maquinaria o instalaciones a los clientes.
LA EMPRESA tan pronto se aperciba de los defectos, piezas sospechosas de ser falsificadas o vicios ocultos, debe notificarlo al proveedor, quedando facultada para la resolución del contrato, devolución del género, exigir a éste su corrección ó abono, con su correspondiente cargo si procede.
Los gastos de embalaje, transporte, aduaneros, de mano de obra para el montaje y desembale, son de cuenta del proveedor, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios procedentes.
6. CONFORMIDAD CON LAS LEYES Y REGLAMENTOS.
Las mercancías, materiales y/o productos entregados deberán responder a las exigencias de las leyes, reglamentos, y normas vigentes en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo, en particular en materia de higiene, seguridad y protección del medio ambiente y compliance.
El proveedor garantiza a LA EMPRESA contra toda acción resultante de la no observancia de estas disposiciones, y se obliga a soportar a su cargo cualesquiera daños y perjuicios que de ello se deriven.
7. FACTURACIÓN Y CONDICIONES DE PAGO.
Las facturas y abonos deberán enviarse exclusivamente por separado de la mercancía a nuestra central en Vitoria, a la atención del «Departamento Financiero” indicando número orden de compra correspondiente, dentro de los quince días siguientes al suministro, por el medio que crean más oportuno, incluido el correo electrónico y un solo original.
El pago de las facturas, salvo otro acuerdo expreso, se realizará por transferencia a los 60 días de la recepción de la mercancía o prestación de servicio, días 15 y 30 del mes que le corresponda.
No se pagan los recargos financieros por ningún concepto.
Sin perjuicio de la facultad de resolución que en cada caso le asista, LA EMPRESA podrá demorar el pago de las facturas, si el proveedor hubiera incumplido los plazos de entrega, condiciones o especificaciones convenidos, hasta tanto no de cumplimiento a los mismos.
8. SEGUROS.
El proveedor se compromete a concertar un seguro de responsabilidad civil del producto suministrado, en cuantía suficiente para cubrir los posibles daños causados a personas o bienes. En todo, la cobertura de dicho seguro para los supuestos contemplados en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, no podrá ser inferior al límite de responsabilidad establecido en dicha norma o en la que en su caso pudiera sustituirla.
A petición de LA EMPRESA, el proveedor deberá justificar el alcance y vigencia del seguro contratado..
El incumplimiento de esta cláusula facultará a LA EMPRESA a desistir de la orden de compra mediante notificación con efectos inmediatos.
9. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD.
Está terminantemente prohibido al proveedor efectuar en interés propio o de terceros cualquier publicidad o reclamo que haga referencia a las ventas realizadas a LA EMPRESA, salvo autorización expresa de esta sociedad.
10. PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATACIÓN.
Las órdenes de compra no podrán ser cumplimentadas, total o parcialmente, por un subcontratista del proveedor sin el consentimiento previo y escrito del LA EMPRESA.
En caso de que LA EMPRESA autorice la subcontratación por un tercero de la totalidad o parte del pedido, el proveedor será responsable solidariamente con aquél, frente a LA EMPRESA, comprometiéndose a recabar del subcontratista su aceptación de las presentes Condiciones Generales de Compra.
11. CONFIDENCIALIDAD.
El término Información Confidencial comprenderá la información y documentación desarrollada por el proveedor en ejecución de una orden de compra, la información y documentación que LA EMPRESA facilite al proveedor para el cumplimiento de las órdenes de compra, así como aquella otra información relacionada con LA EMPRESA, sus otros proveedores o clientes a la que el proveedor haya tenido acceso en ejecución de una orden de compra.
El proveedor se obliga, durante la vigencia de su relación con LA EMPRESA e incluso después de finalizada ésta, a tratar la Información Confidencial con la más estricta reserva y confidencialidad, y a utilizarla única y exclusivamente en relación con el cumplimiento de la orden de compra.
El proveedor se abstendrá de revelar, publicar o difundir de cualquier forma la Información Confidencial a cualquier tercero, así como permitir a terceros la revelación, reproducción, publicación o difusión de dicha Información Confidencial. El proveedor podrá, sin embargo, revelar dicha Información Confidencial a aquellos de sus empleados o eventuales subcontratistas que necesariamente precisen conocerla para llevar a cabo el cumplimiento de la orden de compra y únicamente con este fin; dichos empleados y subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones de confidencialidad previstas en la presente cláusula, siendo el proveedor plenamente responsable en caso de incumplimiento.
A la cumplimentación de la orden de compra el proveedor se obliga, a requerimiento de LA EMPRESA, bien a la devolución de la totalidad de la Información Confidencial a LA EMPRESA sin que pueda conservar copia alguna de la misma, o bien a proceder a su destrucción y acreditar dicha destrucción mediante certificado emitido por representante con poder suficiente del proveedor.
13. RETENCIÓN DE REGISTROS
El proveedor garantiza un una retención de los registros acorde al producto suministrado de MMPP, Control de fabricación etc.. de 15 años y/o la aplicación expresamente descrita en el contrato del proyecto del OEM, Tier 1 etc.. Correspondiente.
13. GARANTÍA.
El proveedor garantiza que todos los materiales, mercancías y productos cumplen las especificaciones técnicas objeto de orden de compra, por un periodo de DOCE MESES.
El proveedor garantiza que los Productos suministrados a LA EMPRESA en virtud de cualquier orden de compra no infringen las derechos, sean de propiedad intelectual e industrial o cualquier otro, de terceros, defenderá y mantendrá indemne a LA EMPRESA frente a cualquier reclamación interpuesta contra ella y fundada en la infracción por parte de los productos de los derechos de un tercero, e indemnizará a LA EMPRESA frente a cualesquiera pérdidas, gastos, daños y perjuicios (incluyendo costes judiciales y honorarios de abogados) que resulten para LA EMPRESA en caso de que los productos infrinjan en cualquier forma derechos de terceros.
14. MODIFICACIONES.
1. En cualquier momento y mediante la correspondiente orden escrita, LA EMPRESA puede modificar.
2. En caso de que el proveedor denunciara un posible impacto de estas modificaciones en el plazo de ejecución, o en el coste de fabricación de los productos, LA EMPRESA acordará con el proveedor los cambios a efectuar dentro del plazo máximo de 15 días.
3. De no existir acuerdo, LA EMPRESA podrá desistir del contrato, en cuyo caso deberá compensar al proveedor en los términos previstos en la cláusula 16 siguiente.
15. RESOLUCIÓN UNILATERAL POR LA EMPRESA.
Una vez aceptada la orden de compra por el proveedor y mientras éste se halla ejecutándola, LA EMPRESA puede optar por poner fin total o parcialmente a dicha ejecución, mediante notificación escrita al vendedor.
Salvo distintas instrucciones de LA EMPRESA, al recibir un aviso de resolución, el vendedor:
1. Debe detener inmediatamente todos los trabajos que tiene en curso de realización relativos a la/s orden/es de Compra objeto del aviso de resolución, así como las de sus proveedores y subcontratistas también afectados.
2. Debe liquidar toda reclamación dimanante de dicha cancelación de sus pedidos y subcontratas.
3. Debe transferir la propiedad y efectuar entrega a LA EMPRESA de todas las mercancías o trabajos terminados que se ajusten en su calidad a los requisitos de los pedidos y no excedan, en su cuantía, de lo concretamente encargado.
4. Debe presentar con prontitud, siempre antes de que pase un mes desde la fecha efectiva de resolución, su escrito de reclamación conforme a las previsiones de esta Condición.
LA EMPRESA, al resolver el contrato en virtud de la presente condición, debe pagar al vendedor exclusivamente, las cantidades que se deriven de las mercancías totales o parcialmente entregados amparados por los correspondientes documentos de recepción y dentro de los límites de las especificaciones técnicas y requerimientos de la orden de compra, y asimismo y salvo que la ley disponga otra cosa, deberá pagar el importe de los gastos y el coste del trabajo incurrido por el proveedor para la ejecución de aquellos pedidos que se encuentren en curso de ejecución en ese momento y que se vean afectados por la resolución.
16. RESOLUCIÓN EN CASO DE QUIEBRA, SUSPENSIÓN DE PAGOS O LIQUIDACIÓN.
LA EMPRESA puede dar por finalizadas las órdenes de compra si el proveedor solicita o es declarado en concurso por un tribunal competente o es insolvente en el sentido previsto por el artículo 2 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio). Este apartado no será aplicable en el supuesto de que el proveedor que solicite el concurso voluntario, o sea declarado en concurso, o se encuentre en situación de insolvencia, ofrezca a LA EMPRESA garantías suficientes o de otra forma acredite suficientemente su capacidad para continuar cumpliendo puntual y regularmente con las obligaciones derivadas de este contrato hasta su normal finalización así como para hacer frente a cualquier responsabilidad que se pudiera derivar del mismo.
17. RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL VENDEDOR.
La fecha de entrega del suministro prevista es esencial; el incumplimiento por el proveedor de la fecha de entrega prevista facultará a LA EMPRESA para resolver con efectos inmediatos el contrato por incumplimiento. Asimismo, LA EMPRESA podrá resolver el contrato mediante notificación con efectos inmediatos en el supuesto de incumplimiento de las condiciones generales cláusulas 6, 11 y también en el caso de productos defectuosos, tal como se dispone en la cláusula 5.
En otro caso, si el proveedor incumple o no contempla alguna/s de las presentes condiciones generales de compra, LA EMPRESA puede alertar al proveedor, por escrito, de tal incumplimiento o inobservancia, y éste, debe subsanar dicho incumplimiento o inobservancia en el plazo más breve posible, nunca más allá de quince días, a computar desde la fecha de notificación. En caso de que transcurrido dicho plazo, el proveedor no hubiera rectificado su conducta, el contrato se entiende resuelto.
Queda a salvo el derecho de LA EMPRESA a reclamar indemnización por daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
18. IMPUESTOS.
En relación con cualquiera de las mercancías entregadas por el vendedor, se entiende siempre, salvo mención distinta, que el precio indicado en los pedidos, incluye todos los impuestos exigibles, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el vendedor debe consignar en su factura separadamente.
19. DERECHO APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE.
Los pedidos deben ser interpretados y regidos de acuerdo con las Leyes Españolas, incluyendo cuando proceda la Convención de la Naciones Unidas sobre la compraventa internacional de mercancías. Cualquier conflicto que se produzca entre Comprador y Vendedor como consecuencia de los pedidos debe ser sometido a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados de la ciudad de Vitoria-Gasteiz (España), renunciando ambas partes expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.